Desde el pasado 1 de junio del 2013, según el RD 235/2013, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética, que deberá ser realizado por un técnico especializado. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 y el consumo energético, en función del diseño y superficie del inmueble. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda «valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler».
"En EFIGÉTICA contamos con técnicos perfectamente formados y cualificados para la realización de certificaciones energéticas".
La certificación energética tendrá efectos inmediatos sobre el mercado inmobiliario. Los clientes descartarán casi por sistema las viviendas con peores etiquetas energéticas, lo que llevará a la depreciación de estas viviendas; en favor de los inmuebles con mejor clasificación. De ahí la importancia de que la certificación energética sea realizada por un técnico perfectamente cualificado, que sepa afinar más los cálculos.
En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior».
El informe dispone de cuatro anexos donde desglosa la información:
Anexo I, describe las características térmicas del inmueble.
Anexo II, desglosa la calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.
Anexo III, referente a las recomendaciones de mejora.
Anexo IV, el técnico describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.
Según el RD 235/2013, este certificado tendrá una validez máxima de diez años. Siendo el propietario del edificio el responsable de la renovación o actualización del certificado según las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Esta validez se especifica en la etiqueta energética que devuelven una vez registrado este informe.
La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.